REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello 27 DE MAYO de 2008
198º y 149º

ASUNTO: GP21-X-2008-000029


Vista la transacción suscrita, en fecha 22 de mayo de 2008 entre la parte actora ciudadano JOSE ALFONSO RONDON titular de la cédula de identidad N° 5.681.986, representado en el acto por el abogado, SALVADOR TROMP PETIT, inscrito en el inpreabogados Nº 49.445, y por la parte demandada DISTRIBUIDORA LACTEA C.A representada por la ciudadana PASCUALINA CRISTOFANO CALZOLAIO, titular de la cedula de identidad nº 11.097.636, quien actúa en su carácter de apoderado representante estatuaria de la demandada, debidamente asistida por la Abogada, GLORIA ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.279, donde instan al Tribunal se sirva homologar dicho acuerdo y se ordene el archivo definitivo del expediente, este juzgado una vez revisado el mismo, y observando que no es contrario a derecho ni viola normas de orden público, de conformidad con lo establecido en los artículos 89 ordinal Segundo de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 del la Ley Orgánica del trabajo, 10 y 11 de su reglamento, 255, 256,y 525 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la republica y por autoridad de la ley HOMOLOGA EL ACUERDO SUSCRITO POR LAS PARTES Y LE CONFIERE AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Asimismo, constatado como fuere el error material en el acta in comento, que riela al folio (08), en el cual se ordena mantener el decreto ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, y por cuanto no se materializó efectivamente la medida de embargo, y por cuanto las partes llegaron a un acuerdo amistoso mal puede este juzgado mantener una medida de embargo ejecutivo en un asunto donde privó la resolución amistosa del conflicto. En consecuencia, se da por terminado el presente asunto y se ordena el cierre definitivo del mismo, así como su posterior remisión al archivo judicial. En todo, publíquese y regístrese la presente decisión.


EL JUEZ


ABG. EUSTOQUIO JOSÉ YÉPEZ GARCÍA



LA SECRETARIA

ABG. NEDA ISANGEL PEÑA RIVAS