Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE la Demanda por Partición de Bienes de la Comunidad, interpuesta por la abogada ODRY NAIROBI CARRERO RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 217.385, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos IRVING MANUEL VIERMA MURO y ADHARA VIERMA, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nº V- 10.241.640 y V- 11.099.234, respectivamente, todos de este domicilio, contra la ciudadana ANA GUADALUPE TELLO ARENDS, cédula de identidad Nro. V- 7.169.449, de este domicilio.