Por las razones de hecho y de derecho anteriormente explanadas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La CONFESIÓN FICTA de la parte demandada, ciudadana NAILA VICENTA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.191.502.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda por DESALOJO (LOCAL COMERCIAL) incoada por el ciudadano GIOVANNI ORLANDO PICCITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.105.241, actuando en su carácter de Gerente General de la Sociedad de Comercio INMOBILIARIA IRPINIA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo, inserto bajo el N° 27, Tomo 251-A, en fecha 11 de noviembre del año 2013, carácter que consta en Acta de Asamblea Ordinaria de Accionis.....