REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 27 de abril de 2023
213° y 164°
DEMANDANTE: YANETH LISBETH CARLOS DE VASQUEZ
ABG. ASISTENTE: ITALO MANUEL ANAYA ORTIZ
DEMANDADO: FERNANDO VASQUEZ DIAZ
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO
EXPEDIENTE N°: 19.341
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
NARRATIVA
En fecha 28 de febrero de 2023, inician las presentes actuaciones por escrito recibido, junto con sus recaudos anexos, sorteado por Distribución y asignado a este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por demanda de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, concatenado con la sentencia de carácter vinculante N° 1070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de diciembre de 2016, presentada por la ciudadana YANETH LISBETH CARLOS DE VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.688.932, número de teléfono: 0412-4808504, correo electrónico: yanethcarlos2009@gmail.com, debidamente asistida por el abogado ITALO MANUEL ANAYA ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 297.505, número de telefono: 0424-4066181, correo electrónico: abgitaloanaya@gmail.com. Alegó la ciudadana YANETH LISBETH CARLOS DE VASQUEZ, antes identificada, que contrajo matrimonio civil con el ciudadano FERNANDO VASQUEZ DÍAZ, peruano, mayor de edad, titular del pasaporte N° 120103399, número de teléfono: +51932760398, correo electrónico: vasquezote@hotmail.com, en fecha 09 de julio de 2021, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Blas, El Socorro y Catedral del municipio Valencia del estado Carabobo, según consta en copia certificada de Acta Matrimonio, asentada bajo el Acta N° 36, Tomo: I, Año: 2021 del Libro de matrimonios civiles llevados por esa oficina, marcada con la letra “A”, fijando su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Fundación Mendoza, Calle Pase, Casa Nro. 311, Municipio Valencia del estado Carabobo; durante la unión conyugal no procrearon hijos, no obtuvieron bienes que liquidar y que desde el día 11 de julio de 2022, se encuentran separados de hecho no habiendo reconciliación alguna entre ellos.
En fecha 01 de marzo de 2023, se le dio entrada y se formó expediente.
En fecha 06 de marzo de 2023, se admitió la presente demanda, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y la citación del ciudadano FERNANDO VASQUEZ DÍAZ, antes identificado, parte demandada.
En fecha 09 de marzo de 2023, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana YANETH LISBETH CARLOS DE VASQUEZ, debidamente asistida por el abogado ITALO MANUEL ANAYA ORTIZ, antes identificados, mediante la cual ratifica la presente demanda de Divorcio y solicita se habilite la Sala Telemática a fin de practicar la citación de la parte demandada, ciudadano FERNANDO VASQUEZ DÍAZ, antes identificado. Igualmente, en la misma fecha la ciudadana YANETH LISBETH CARLOS DE VASQUEZ, antes identificada, otorgó poder Apud-Acta al abogado que la asiste.
En fecha 14 de marzo de 2023, mediante auto este Tribunal acordó fijar fecha y hora para la realización del acto de Audiencia de Citación Telemática de la parte demandada.
En fecha 16 de marzo de 2023, el Alguacil de este Tribunal abogado WILLIAM BLANCO, consignó Boleta de Notificación librada a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada.
En fecha 17 de marzo de 2023, el Alguacil de este Tribunal abogado WILLIAM BLANCO, dejó constancia de haber realizado la citación vía telefónica al ciudadano FERNANDO VASQUEZ DÍAZ, antes identificado, parte demandada, resultando infructuosa la misma.
En fecha 20 de marzo de 2023, se recibió diligencia suscrita por el abogado ITALO MANUEL ANAYA ORTIZ, antes identificado, actuando en su carácter apoderado judicial de la parte demandante, solicitando se habilite nuevamente la Sala Telemática a fin de practicar la citación de la parte demandada, ciudadano FERNANDO VASQUEZ DÍAZ, antes identificado.
En fecha 23 de marzo de 2023, mediante auto este Tribunal acordó fijar fecha y hora para la realización del acto de Audiencia de Citación Telemática de la parte demandada.
En fecha 28 de marzo de 2023, el Alguacil de este Tribunal, abogado WILLIAM BLANCO, dejó constancia de haber citado vía telefónica al ciudadano FERNANDO VASQUEZ DÍAZ, antes identificado, parte demandada, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 de la Resolución N° 001-2022, de fecha 16 de junio de 2022, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 25 de abril de 2023, se recibió oficio S/N contentivo de Informe, emanado del Despacho del Fiscal Provisorio Décimo Séptimo del Ministerio Público Especializado para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, donde manifestó que nada objeta en la presente demanda de Divorcio.
II
MOTIVA
En virtud de haber alegado la parte actora la ruptura de la vida en común, pasa esta sentenciadora a comprobar que las partes hayan cumplido la carga probatoria que impone la norma, observando que en actas consta:
1. Copia certificada de Acta Matrimonio, asentada bajo el Acta N° 36, Tomo: I, Año: 2021, del Libro de matrimonios llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del estado Carabobo. Este documento se apreció y se le otorgó valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
2. Que el último domicilio conyugal lo fijaron en la siguiente dirección: Fundación Mendoza, Calle Pase, Casa Nro. 311, Municipio Valencia del estado Carabobo.
3. Que durante la unión conyugal no procrearon hijos, no obtuvieron bienes que liquidar y que desde el día 11 de julio de 2022, se encuentran separados de hecho no habiendo reconciliación alguna entre ellos.
III
DISPOSITIVA
En virtud de los anteriores señalamientos resultando competente por el territorio y por la materia para esta Juzgadora conocer de la presente demanda y una vez analizada, considera que la misma cumple con los supuestos y requisitos establecidos en el Artículo 185 del Código Civil, concatenado con la Sentencia de carácter vinculante No. 1070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de diciembre de 2016, tal como quedó demostrado en autos, siendo procedente en derecho la declaratoria de Divorcio peticionada; en consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley declara: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO POR DESAFECTO y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos YANETH LISBETH CARLOS DE VASQUEZ y FERNANDO VASQUEZ DIAZ, antes identificados, contraído en fecha 09 de julio de 2021, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del estado Carabobo, según consta en copia certificada de Acta Matrimonio, asentada bajo el Acta N° 36, Tomo: I, Año: 2021, del Libro de matrimonios llevados por esa oficina.
En cuanto a los hijos procreados durante la unión conyugal este Tribunal no hace ningún pronunciamiento, por cuanto los mismos no existen.
En cuanto a los bienes adquiridos durante la unión conyugal, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, por cuanto no existen bienes que liquidar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con la Resolución Nº 001-2022, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16 de junio de 2022, se ordena la publicación de la presente Decisión, en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia: www.tsj.gob.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los veintisiete (27) días del mes de abril del Año Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
LA SECRETARIA,
ABG. DAYERLING MENDEZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 11:30 a.m.
LA SECRETARIA,
ABG. DAYERLING MENDEZ
Exp. Nº 19.341
RVAA/ym
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