Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la abogada IDA JOSEFINA CANELON MONTILLA, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 102.448, actuando en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo CERVECERÌA POLAR C.A.
SEGUNDO: CONFIRMADA, en los términos del presente fallo la sentencia recurrida dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, actuando en sede constitucional en fecha 09 de enero del 2018. TERCERO: CON LUGAR, la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos JOSÈ ALEANDER PULIDO HENRIQUEZ, WILMER ROMERO, HECTOR MANUEL SOTO FLORES y ENRIQUE LUIS TENORIO GUZMAN, titulares de l.....