DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesto por el ciudadano EDUARDO RAMON VALVUENA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.215.315 respectivamente, asistido por los abogados JOSE RAMON MENESES y MARIA VERONICA VIVAS inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 72103 y 239908, respectivamente, actuando como padre del ciudadano procesado EDUARDO JOSE VALVUENA, contra el Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, por la presunta omisión por parte del referido Tribunal, al no remitir las actuaciones del asunto principal GP01-P-2014-013340 a la URDD para ser distribuido entre los diferentes Tribunales de Jui.....