AUTO DE CERTEZA PROCESAL.
De la revisión efectuada al presente expediente, el tribunal observa que en fecha 02 de octubre de 2007, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de ésta Circunscripción Judicial, dictó sentencia declarando consumada la Perención de la Instancia en la presente causa, ordenando la notificar a las partes de la decisión dictada, pero nunca fue practicada dichas notificaciones. En consecuencia, se ordena librar boleta de notificación a las partes BANCO DE VENEZULEA, S.A.C.A., en la persona de uno cualquiera de sus apoderados judiciales abogados CARLOS JOSE PARA GIMENEZ y/o MARIA ELENA CARVALLO GARCIA y/o GISELA BELLO CARVALLO y/o MARIA ELENA BRAVO TUOZZO y/o MARIA BENEVOLA PARRA DE BELLO, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº. 24.542, 13.620, 24.209, 48.618 y 15.424, respectivamente y de este domicilio, parte demandante en la presente causa, y al ciudadano MANUEL RODRIGUEZ ABRALDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cé.....