En virtud de los antes expuesto, este Tribunal DECLARA LA NULIDAD, conforme a lo establecido en el Artículo 206 en concordancia con el articulo 211 del Código de Procedimiento civil, y ordena dejar sin efecto, las actuaciones de fechas 07 de mayo de 2007, (designación del experto), la de fecha 10 de mayo del 2007 (notificación al experto), la de fecha 14 de mayo de 2007 (aceptación del experto), así como la experticia consignada en fecha 19 de junio del 2007, en la presente pieza, por cuanto se desprende que el contenido sobre el cual fue practicada la experticia no cumple con los lineamientos establecidos en la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo Agrario de los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes.
En consecuencia este Juzgador en aras de garantizar el debido proceso, como garantía constitucional, ORDENA LA REALIZACIÓN DE UNA NUEVA EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, conforme a los parámetros establecidos en la decisión dictada por Juzgado Superior Segundo Agrario de lo.....