En fundamento a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
Declara DESISTIDO, el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano JUAN CARLOS SARELI, quien actúa en representación, de VENEZOLANA DE GRANITOS ASOCIADOS COMPAÑÍA ANONIMA (VENEGRAS), al no comparecer a la audiencia oral y publica. Y así se decide.
CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en fecha 15 de Febrero-2006, que declaro admisión de los hechos con carácter relativo en la demanda planteada por el ciudadano JOSE VICENTE SIRA MUJICA, contra VENEZOLANA DE GRANITOS ASOCIADOS COMPAÑÍA ANONIMA.....