REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, veintisiete de abril de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : GP21-R-2006-000032
SENTENCIA
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano, JOSE VICENTE SIRA MUJICA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 7.586.427, domiciliado en La Urbanización El Fortín Calle Principal Casa N° 3, jurisdicción de la Parroquia Salom, Municipio Autónomo Puerto Cabello, Estado Carabobo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: YBRAIN VILLEGAS POLANCO. Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Matrícula: 61.340
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE GRANITOS ASOCIADOS COMPAÑÍA ANONIMA (VENEGRAS) Inscrita: Oficina de Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, fecha: 01-Septiembre-1998, bajo el Nº 70, Tomo 169-A.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
ORIGEN: Recurso de Apelación contra sentencia dictada por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo – Extensión Puerto Cabello
Primero:
Suben las presentes actuaciones a esta Alzada con motivo del recurso de apelación planteado por el ciudadano JUAN CARLOS SARELI, en fecha 22 de Febrero-2006, asistido de abogado, contra la decisión dictada por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo – Extensión Puerto Cabello, que declaró admisión de los hechos, con carácter relativo, debido a que la inasistencia del demandado ocurrió en la prolongación de una audiencia preliminar.
El presente asunto llega a este Juzgado Superior del Trabajo en razón del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, por lo cual las actuaciones fueron remitidas por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo – Extensión Puerto Cabello, que con tal carácter resuelve la controversia referida al recurso ordinario planteado.
Segundo:
Este Juzgado Superior Cuarto tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, estando en la fase de reproducir la decisión, conforme el Artículo 131 en concordancia con el 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, emite el pronunciamiento que se indica:
PRIMERO: Se han cumplido las formalidades necesarias relacionadas con la materia objetivo de la controversia.
SEGUNDO: Se tiene en autos que en fecha 07-Abril-2006, que corre inserto al folio diez (10) de la pieza contentiva del recurso, esta Alzada fijó, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el tercer (3er) día hábil o de despacho, siguiente a este, a las dos y media (02.30 p.m.) de la tarde, para la celebración de la audiencia oral y publica.
Llegada la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral y pública, en fecha 18 de Abril del 2006, a las 2.30 de la tarde, se tiene:
Que siendo el día y la hora fijada, conforme a lo previsto en el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se verifica que se dio inició a la audiencia respectiva, y se dejo constancia que una vez anunciado el acto, por el ciudadano Alguacil, se evidencia la no comparecencia del recurrente, ante tal supuesto, esta Alzada: Hace el debido uso de Artículo 164 in comento declarando el desistimiento del recurso de apelación, por la no comparecencia a dicha audiencia del apelante.
Tercero
En fundamento a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
Declara DESISTIDO, el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano JUAN CARLOS SARELI, quien actúa en representación, de VENEZOLANA DE GRANITOS ASOCIADOS COMPAÑÍA ANONIMA (VENEGRAS), al no comparecer a la audiencia oral y publica. Y así se decide.
CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en fecha 15 de Febrero-2006, que declaro admisión de los hechos con carácter relativo en la demanda planteada por el ciudadano JOSE VICENTE SIRA MUJICA, contra VENEZOLANA DE GRANITOS ASOCIADOS COMPAÑÍA ANONIMA (VENEGRAS), de las características que constan en autos por cobro de diferencia de prestaciones sociales, e impugnada mediante recurso de apelación. Y así se decide.-
RATIFICA ADMISIÓN DE LOS HECHOS con carácter relativo por la demanda interpuesta por el ciudadano JOSE VICENTE SIRA MUJICA., contra VENEZOLANA DE GRANITOS ASOCIADOS COMPAÑÍA ANONIMA (VENEGRAS) y ordena remitir el presente asunto al Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para Extensión Puerto Cabello, agregue a los autos las pruebas promovidas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar y remita al Juez de Juicio respectivo. Líbrese Oficio.
De conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas a la parte recurrente en virtud del desistimiento del recurso ordinario de apelación interpuesto.-
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el Archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Cuarto tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Puerto Cabello, veintisiete (27) de Abril del dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación
El Juez Superior Cuarto del Trabajo
Abogado CESAR A. REYES SUCRE
La Secretaria,
Abogada ANA MARIA CHIRINOS N.
En la misma fecha se publicó sentencia, se dejó copia para el Archivo.
La Secretaria,
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