En consecuencia este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal OTORGA al penado VALENTÍN VALLADARES AZUAJES, venezolano, natural de Boconó, Estado Trujillo titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.263.997, soltero, nacido el 21/05/72, de 32 años de edad, residenciado en el Distribuidor los Samanes, casa N° 8,Avenida Principal, Valencia Estado Carabobo, actualmente recluido en el Internado Judicial Yaracuy, la medida de CONFINAMIENTO por el tiempo de la pena que falta por cumplir ,es decir UN (01) AÑO, ONCE MESES (11) Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, tal como lo dispone el artículo 52 del Código Penal, la que cumplirá en la siguiente dirección: Esquina Pescado a Quebrado, Edif.. Jardín III, piso 13, Apto. B, Parroquia San Juan, Municipio Libertador, Caracas Distr.....