SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: JOSE LUIS NAVARRO HERNANDEZ y MARTINA MARIA MARCANO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-7.156.442 y V-8.451.389, respectivamente, asistidos por los abogados JRGE LUIS GARCIA BARAZARTE y NITZA ASCANIO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 200.306 y 74.518, en su orden; en consecuencia, se DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 8 de Diciembre del año 1988, por ante el Registro Civil del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio Nº 60, Folios 28, 29 y 30, Año 1988, que corre ins.....