En orden a lo anteriormente señalado, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley declara:
DESISTIDO, el recurso de apelación interpuesto por la abogada IRIS ESTHER SANTANA en su carácter de apoderada judicial de los demandantes GRISCBICK SLADE DIAZ GARCIA, JACKELIN MARILENE PIÑA GONZALEZ, DAVID BEZALEEL ZERPA MATA y OSWALDO DAVID SEGURA GONZALEZ, de conformidad con la diligencia suscrita. y en consecuencia se procede como sentencia pasada por autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.
CONFIRMA el auto dictado por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral de Puerto Cabello, en fecha 18 de enero de 2012. Y así se decide.
ORDENA remitir el presente asunto al Tribunal de origen a los efectos legales pertinentes. Lí.....