Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para continuar la tramitación de la causa por intimación de honorarios profesionales seguida por el abogado FREDDYS DORTA ORTEGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 62.064, contra el ciudadano NUMA POMPILIO MORENO, titular de la cédula de identidad Nº 11.467.133.-