REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA



EXPEDIENTE:

GP02-L-2007-001313


PARTE
INTIMANTE:

Abogado FREDDYS DORTA ORTEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.064.-


PARTE
INTIMADA:

Ciudadano NUMA POMPILIO MORENO, titular de la cédula de identidad número 11.467.133.-


MOTIVO:
INTIMACION Y ESTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADO.-


Mediante escrito presentado por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 08 de junio de 2007, el abogado FREDDYS DORTA ORTEGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 62.064, interpuso demanda contra el ciudadano NUMA POMPILIO MORENO, titular de la cédula de identidad Nº 11.467.133, a través de la cual se estiman e intiman los honorarios profesionales de abogados que se refieren causados por las actuaciones realizadas con motivo del juicio seguido por este último contra Blindados Panamericanos, S.A. por prestaciones sociales.

A través de auto de fecha 14 de junio de 2007, fue admitida la referida demanda y se ordenaron practicar los actos de comunicación de rigor y que resultaron infructuosos según se desprende de las actuaciones fechadas el 20 de julio de 2007 y 10 de diciembre de 2007, consignadas por la Unidad de Actos de Comunicación.
Mediante auto de fecha 21 de febrero de 2008, se ordenó oficiar al Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de que informara sobre el estado de la causa seguida por el ciudadano Numa Pompilio Moreno contra Blindados Panamericanos, S.A., lo cual se realizó mediante oficio N°1451/2008-82 de la misma fecha.
En fecha 17 de marzo de 2008, se ordenó agregar a los autos el oficio 2447/2008 de fecha 12 de marzo de 2008 proveniente del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante el cual se estableció lo siguiente:
“Por medio del presente oficio se le informa a usted, que la demanda interpuesta por el ciudadano NUMA POMPILIO MORENO HURTADO contra BLINDADOS PANAMERICANOS, C.A. y la cual está contenida en el expediente No.GP02-L-2006-002562, se encuentra debidamente terminada como consta de Acta de Transacción debidamente homologada por este Juzgado en fecha 14 de Agosto del año 2007 y cumplida la obligación asumida por la parte demandada”
Efectuado el examen del expediente, se pasa a decidir conforme a las siguientes consideraciones:
En relación con la competencia para conocer de las demandas por intimación de honorarios profesionales de abogados, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia ha identificado cuatro distintas circunstancias que pueden presentarse, señalando en cada caso, cuál será el Tribunal competente.

En tal sentido, en sentencia número 89 del 13 de marzo de 2003 (caso Antonio Ortiz Chávez), dicha Sala estableció el siguiente criterio:

“1) Para el primer supuesto, es decir, cuando el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre en un tribunal de primera instancia, la reclamación de los mismos, se realizará en ese proceso y por vía incidental.
2) Por lo que respecta al segundo supuesto, el cual se presenta cuando, se haya ejercido el recurso ordinario de apelación y éste fue oído en el efecto devolutivo, por lo que el expediente se encuentra aún en el tribunal de cognición, remitiendo a la alzada, sólo copias certificadas, la reclamación de los honorarios profesionales judiciales, se realizará, igual que en el caso anterior, en ese mismo juicio y en primera instancia.
3) En el tercer supuesto, el cual se materializa, cuando ejercido el recurso ordinario de apelación en un determinado juicio, éste fue oído en ambos efectos, motivo por el cual el juzgado de primera instancia, ha perdido la jurisdicción con respecto a ese procedimiento, no obstante, la reclamación de los honorarios profesionales judiciales causados en ese juicio que ahora está en un Juzgado Superior, deberá ser intentada de manera autónoma y principal ante un tribunal civil, competente por la cuantía, todo esto con la finalidad dicha de salvaguardar tanto el principio procesal del doble grado de jurisdicción, a la parte que resulte perdidosa en la fase declarativa del juicio de cobro de honorarios profesionales judiciales, como los derechos constitucionales de defensa y al debido proceso establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
4) El último de los supuestos planteados sea tal vez el de menos complicación, pues basta que el juicio haya quedado definitivamente firme, con lo cual sólo quedará instar la demanda por cobro de honorarios profesionales si es el caso, ya que el artículo 22 de la Ley de Abogados dice: “...la reclamación que surja en juicio contencioso...”, denotándose que la preposición “en” sirve para indicar el lugar, el tiempo, la situación, el modo, lo que significa, dentro del contexto del artículo mentado, la clara necesidad de que el juicio no haya concluido y se encuentre en los casos 1 y 2 antes referidos, es decir, dentro del juicio sin que éste haya terminado, para que pueda tramitarse la acción de cobro de honorarios profesionales vía incidental en el juicio principal. Así se establece”. (Destacados del fallo citado)
Tomando en cuenta el citado criterio, se observa que el caso de autos se enmarca dentro del último de los supuestos enunciados por la jurisprudencia aludida, por cuanto el juicio donde se refieren causados los honorarios profesionales de abogado intimados ha concluido mediante sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, tal como se desprende de la comunicación proveniente del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por lo tanto, en este caso, los Juzgados del Trabajo carecen de competencia para conocer la presente causa.

En consecuencia, surge necesario declarar la incompetencia de este órgano jurisdiccional para conocer y resolver el presente asunto, toda vez que ello concierne a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por ser esta la naturaleza jurídica del juicio de honorarios profesionales y considerando que la suma reclamada asciende a ONCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.11.000.000,00) bajo la expresión monetaria vigente para la época de la demanda, todo con sujeción al criterio establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencias dictadas para resolver los conflictos negativos de competencia suscitados en casos análogos al de marras.

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para continuar la tramitación de la causa por intimación de honorarios profesionales seguida por el abogado FREDDYS DORTA ORTEGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 62.064, contra el ciudadano NUMA POMPILIO MORENO, titular de la cédula de identidad Nº 11.467.133.

En consecuencia, se DECLINA LA COMPETENCIA ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo que resulte según la distribución correspondiente, razón por la cual se ordena librar oficio al Juzgado Distribuidor respectivo.

Remítanse las presentes actuaciones, mediante oficio, al Tribunal Distribuidor de Primera Instancia Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para que se proceda a la distribución correspondiente.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, a los VEINTISIETE (27) días del mes de MARZO de 2008.

El Juez,

Eddy Bladismir Coronado Colmenares
La Secretaria,

María Luisa Mendoza
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:30 p.m.

La Secretaria,
María Luisa Mendoza