DISPOSITIVA
En fuerza de los razonamientos antes expuestos este Presidente de la Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara PRIMERO: Se ADMITE el escrito contentivo de la inhibición planteada por la Dra. DARCY LORENA SANCHEZ NIETO, en su condición de Jueza Superior N° 01 integrante de la Sala N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, para apartarse del conocimiento en el asunto identificado con el alfanumérico DR-2025-79824, de conformidad con lo establecido en los artículos 95 y 99 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ADMITEN las pruebas presentadas por la Jueza Inhibida, contenidas desde el folio quince (15) hasta el folio (20) del cuaderno de incidencia que fuera realizado con motivo a la inhibición planteada, las cuales fueron constatadas en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Código Orgá.....