es por lo que este TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, SEDE PUERTO CABELLO. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL DESESTIMIENTO TANTO DEL PROCEDIMIENTO COMO DE LA PRETENSION, en los términos como se estableció, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA.. Se ordena entregar los escritos y anexos probatorios, y agregar poder presentado por la parte demandada Es todo.-
EL JUEZ
ABG. FRANCISCO ALBERTO PEREZ ROMERO
POR LA PARTE ACTORA.
POR LA PARTE DEMANDADA.
SECRETARIA ACCIDENTAL.....