ACTA
ASUNTO N°: GP21-E-L-2024-000108
PARTE ACTORA: CORREA RIERA LUIS ANTONIO
APODERADO PARTE DEMANDANTE: RAFAEL ANDRES PONTILES HELDEN
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE N.G, C.A.
APODERADA DE LA EMPRESA: ABOGADA MARIA JESUS BELLERA MAVARES
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

Hoy, 27 DE FEBRERO DE 2025, SIENDO LA 11:00 AM. día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, la parte actora abogado RAFAEL ANDRES PONTILES HELDEN, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 151.986, actuando en su carácter de Apoderado Judicial, según poder apud acta que riela al expediente, del ciudadano CORREA RIERA LUIS ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad Nº.19.011.314, y por la parte demandada TRANSPORTE, N.G, C.A., representada por su Apoderada Judicial Abogada MARIA JESUS BELLERA MAVARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 311.585, según consta de instrumento poder especial presentado en original para su vista y devolución, dejando copias simples para ser certificadas y agregadas, marcado “A”. Seguidamente la parte actora abogado RAFAEL ANDRES PONTILES HELDEN, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 151.986, actuando en su carácter de Apoderado Judicial, según poder apud acta que riela al expediente, del ciudadano CORREA RIERA LUIS ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad Nº.19.011.314, vistas las conversaciones sostenidas y en atención a la pruebas promovidas en la presente causa, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DESISTE tanto del procedimiento, como de la pretensión, y en virtud de ello solicita del ciudadano Juez homologué el presente desistimiento tanto del procedimiento y de la pretensión, y archive el expediente. Igualmente la parte demandada conviene en el desistimiento efectuado por la parte actora, debidamente facultada para tal fin. . El Tribunal de la causa, vistos que el desistimiento del procedimiento y de la pretensión por el ciudadano CORREA RIERA LUIS ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad Nº.19.011.314, debidamente representado por el Abogado RAFAEL ANDRES PONTILES HELDEN, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 151.986, no es contrario a derecho, y tomando en cuenta que el mismo ha sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, SEDE PUERTO CABELLO. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL DESESTIMIENTO TANTO DEL PROCEDIMIENTO COMO DE LA PRETENSION, en los términos como se estableció, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA.. Se ordena entregar los escritos y anexos probatorios, y agregar poder presentado por la parte demandada Es todo.-

EL JUEZ

ABG. FRANCISCO ALBERTO PEREZ ROMERO


POR LA PARTE ACTORA.
POR LA PARTE DEMANDADA.


SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. ANYELYN DEL VALLE MONTERO PADRON