En orden a los razonamientos expuestos, éste Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su Competencia para conocer y decidir la apelación interpuesta por el abogado Gonzalo Ponte-Dávila Stolk, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 66.371, apoderado judicial de la empresa REVENSA REMOLQUES VENEZOLANOS, S.A., Así se declara.
SEGUNDO: Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Gonzalo Ponte-Dávila Stolk, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 66.371, apoderado judicial de la empresa REVENSA REMOLQUES VENEZOLANOS, S.A., contra la sentencia interlocutoria emanada del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, de fecha 09 de enero de 2013. Así se declara.....