este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo declara la NULIDAD DEL PRONUNCIAMIENTO DICTADO EN FECHA 26 DE FEBRERO DEL 2009 POR CONTRARIO IMPERIO y En consecuencia, se ordena fijar oportunidad para realizar la Apertura de la Audiencia Preliminar en la presente causa lo cual se proveerá por auto separado.
Publíquese, Regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los veintisiete (27) días del mes de Febrero del 2009
LA JUEZ.,
Abg. GLADYS MIJARES LUY
LA SECRETARIA,
Abg.
GP02-L-2009-000062