Vista La diligencia de fecha 22 de Febrero de 2.008, suscrita por el Ciudadano: JULIO FERRAZ MORERA, en su carácter de Apoderado de la Ciudadana: MARÍA DEL ROSARIO FERRAZ MORERA; asistido por la Abogada LINA MARLEN AMER PINTO, que cursa al folio trece (13), donde alega que las consignaciones de los canones de arrendamiento correspondientes a los meses de NOVIEMBRE y DICIEMBRE de 2.007 y ENERO y FEBRERO de 2.008, efectuadas ante este Juzgado en fecha 07-02-2.008, respectivamente, son extemporáneas por cuanto, las mismas fueron hechas, fuera del lapso legal de quince (15) días establecidos en el Artículo 51 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios; este Tribunal una vez analizadas las presentes actuaciones, observa que la arrendataria hizo las consignaciones de los canones correspondientes a los meses de Noviembre y Diciembre de 2.007 y Enero de 2.008, en fecha 07-02-2.008, siendo que del contrato suscrito por el arrendador se pudo evidenciar que su fecha de vencimiento es los días 15 d.....