REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BEJUMA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
BEJUMA
Bejuma; 27 de Febrero de 2.008
197° y 149°
PARTE SOLICITANTE: CLAUDIA CAROLINA MONSALVE DE AUFIERO
MOTIVO: CONSIGNACIÓN DE ARRENDAMIENTO A FAVOR DE LA CIUDADANA: MARÍA DEL ROSARIO FERRAZ DE RODRÍGUEZ y/o SU APODERADO JUDICIAL DEL CIUDADANO: JULIO FERRAZ MORERA
Vista La diligencia de fecha 22 de Febrero de 2.008, suscrita por el Ciudadano: JULIO FERRAZ MORERA, en su carácter de Apoderado de la Ciudadana: MARÍA DEL ROSARIO FERRAZ MORERA; asistido por la Abogada LINA MARLEN AMER PINTO, que cursa al folio trece (13), donde alega que las consignaciones de los canones de arrendamiento correspondientes a los meses de NOVIEMBRE y DICIEMBRE de 2.007 y ENERO y FEBRERO de 2.008, efectuadas ante este Juzgado en fecha 07-02-2.008, respectivamente, son extemporáneas por cuanto, las mismas fueron hechas, fuera del lapso legal de quince (15) días establecidos en el Artículo 51 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios; este Tribunal una vez analizadas las presentes actuaciones, observa que la arrendataria hizo las consignaciones de los canones correspondientes a los meses de Noviembre y Diciembre de 2.007 y Enero de 2.008, en fecha 07-02-2.008, siendo que del contrato suscrito por el arrendador se pudo evidenciar que su fecha de vencimiento es los días 15 de cada mes, por lo que la consignación para que fuera efectiva debió realizarla hasta el día 30 de Noviembre de 2.007 y no el día 07-02-2.008, como lo hizo, por lo que este Juzgado, concluye que efectivamente las consignaciones hechas por la arrendataria en fecha 07-02-2.008, son extemporáneas, por estar fuera del lapso prescrito por la ley; por consiguiente, se hace necesario determinar que los pagos efectuados en este expediente, no tienen validez alguna, por lo que se tienen como no hechos. En consecuencia se declara el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE SOLICITUD, de conformidad con el Artículo 901 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.
La Jueza Provisoria;
Abg. OBDULIA RAMOS.
La Secretaria Acc.,
DAISY JOSEFINA PAIVA
SOLICITUD N° 05-2.008
MATERIA: CIVIL
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