Las partes manifiestan al juez que satisfactoriamente para ambas partes han llegado a la materialización de un acuerdo a través del cual la parte demandada debidamente consentido y asentido libre de constreñimiento por el actor conviene en cancelar la suma de SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.500.000,00), equivalente actualmente a la suma de SEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 6.500,00); cuyo monto se cancelará en UN SOLO Y UNICO PAGO EL DÍA LUNES 03 DE MARZO DE 2008, y se producirá a través de un instrumento cambiario cheque girado a la orden del ciudadano EURO RAMÓN CARRILLO por ante la URDD de este Circuito Judicial, quien estando presente manifiesta libre de apremio y coacción, aceptar el monto ofertado y la suscripción de la transacción. Con el acuerdo del pago producido en este Acto se da por terminado el presente procedimiento y se satisfacen todos y cada uno de los conceptos de la pretensión representados por la ANTIGÜEDAD, DIAS ADICIONALES, VACACIONES V.....