REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
197º Y 149º
Valencia, 27 de Febrero de 2008
Asunto: GP02-L-2007-002107
Parte Actora: YOLANDA VETENCOURT DE QUINTERO
Apoderado(s) Actor(es): FRANKLIN GOMEZ – NURIS CORONEL
Parte Demandada: ESTAMPADOS ALDAN, C.A – COOPERATIVA DE VALOR TECNOLÓGICO VENEZOLANO 74 r.l
Apoderado(s) Demandado(s): CLAUDIA ALEJANDRA FEO – ROSANNA BIANCO
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
Hoy, VEINTISIETE (27) de FEBRERO de 2008, siendo las 03:30 p.m., hora establecida en el reloj del Tribunal y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil a la hora establecida; dejándose expresa constancia de la comparecencia de la actora de autos ciudadana YOLANDA VETENCOURT DE QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº V-2.764.933, a través de sus apoderados judiciales Abogados NURIS CORONEL y FRANKLIN GOMEZ, inscritos en el Ipsa bajo los Nos. 30.702 y 43.132 respectivamente; por la parte demandada ESTAMPADOS ALDAN, C.A y COOPERATIVA DE VALOR TECNOLÓGICO VENEZOLANO 74 r.l; se hicieron presentes las abogadas CLAUDIA ALEJANDRA FEO y ROSANNA BIANCO, inscritas en el inpreabogado bajo los Nos. 56.576 y 48.901 respectivamente. Dando así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez del Objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes manifiestan al juez que satisfactoriamente para ambas partes han llegado a la materialización de un acuerdo a través del cual la parte codemandada COOPERATIVA DE VALOR TECNOLÓGICO VENEZOLANO 74 r.l; debidamente consentido y asentido libre de constreñimiento por el actor conviene en cancelar la suma de SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 7.000.000,00), equivalente actualmente a la suma de SIETE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 7.000,00); cuyo monto se cancelará en UN SOLO Y UNICO PAGO EL DÍA MIERCOLES 05 DE MARZO DE 2008, y se producirá a través de un instrumento cambiario cheque girado a la orden de la ciudadana YOLANDA VETANCOURT DE QUINTERO, imputable dicho pago a la distribución de los beneficios y remanente cooperativo; igualmente la prenombrada cooperativa conviene y así lo acepta la parte actora, en hacerle entrega en calidad de pago de los beneficios cooperativos y en consecuencia se transmite la propiedad de la misma a la hoy demandante, una Maquina de coser industrial usada, en estado de funcionamiento, cuya marca y demás datos y descripción no se hace en este acto por carecer de los mismos, pero la codemandada cooperativa ya identificada se compromete mediante este acuerdo a realizar la entrega de la misma en fecha 05/03/2008, a satisfacción de la demandante. El pago de la indicada suma se efectuará por ante la URDD de este Circuito Judicial. La parte demandante conviene y así expresamente lo manifiesta que la codemandada empresa ESTAMPADOS ALDAN, C.A; le canceló en su totalidad el monto de las prestaciones sociales en el período laborado establecido en el libelo de demanda, no quedando a deberle nada por los conceptos prestacionales ordinarios y especiales derivados de la culminación de la prestación de trabajo a cuya conclusión la actora se constituyó en socio cooperativista de la empresa que mediante esta acta asume la cancelación de los beneficios impagos a la identificada accionante. Con el acuerdo del pago producido en este Acto se da por terminado el presente procedimiento y se satisfacen para la demandante quien asume el pago como trabajadora y no como socio todos y cada uno de los conceptos de la pretensión representados por la ANTIGÜEDAD, DIAS ADICIONALES, VACACIONES VENCIDAS, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL VENCIDO, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS y LA INDEMNIZACIÓM POR DESPIDO ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO. Revisado como ha sido el acuerdo transaccional suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas y derechos irrenunciables del Trabajador; el Tribunal visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso, y le imparte la homologación al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del articulo 89 constitucional y el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el 10 del Reglamento. EN ESTA ACTO SE DEVUELVEN LOS ESCRITOS DE PRUEBAS A LAS PARTES.
EL JUEZ
Abg. OMAR JOSE MARTINEZ SULBARÀN
LAS PARTES:
LA SECRETARIA;
Abg.- MARÍA ALEJANDRA SANOJA CONTRERAS
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