Por lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
NIEGA LA REVOCATORIA de los autos de fecha 12 de noviembre de 2025 y 10 de diciembre de 2025.