Por lo antes expuesto, visto que en el presente tramite, durante la oportunidad fijada por este Tribunal para el traslado, se pudo constar la ocupación y existencia física de bienhechurías agrícolas, y en atención al contenido de las declaraciones emitidas por los testigos evacuados, este Tribunal en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO de POSESIÓN TITULO SUPLETORIO de DOMINIO a favor de los ciudadanos ROSALINDA ARTEAGA DE PINEDA Y WILLIAN JOSE PINEDA ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.453.977, Nº V-18.187.473, ," GRANJA NUEVO DÍA" ubicado en el sector LAS VEGAS – MORONCITO, asentamiento campesino VEGAS DEL TROPILLO PARROQUIA GUIGUE MUNICIPIO Carlos Arvelo del estado Carabobo