Declara perimida la instancia en la demanda intentada por el ciudadano SAUL ENRIQUE BELLO OJEDA, apoderado de la ciudadana RACHELA CICCONE GUDIÑO, venezolanos, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.455.301 y V-7.122.474, asistidos por el abogado ERICK JOSE DELGADO VERGARA, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 194.728, por DESALOJO, de conformidad con lo establecido en el Articulo 267 Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil