En razón de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO. Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A, interpuesta por los ciudadanos: VICENTE EMILIO PEÑA Y CARMEN AIDA RODRIGUEZ DE PEÑA, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nos. V-2.779.859 y V-3.895.985 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogada CAROL DEL VALLE APONTE DE QUINTERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 69.744, y de este domicilio. En cuanto a los hijos, manifiestan los solicitantes que procrearon cinco (5) hijos, durante su unión conyugal, los cuales son mayores de edad, tal y como consta en copias de cedulas de identidad, las cuales corren insertas en el folio Nº 5, co.....