II.4.- Se obtiene como resultado de lo antes expuesto, que ambas partes asumieron el procedimiento y sus lapsos, tal como lo observo y oriento esta segunda instancia, ejercitando ambas partes, plenamente, su derecho a la defensa; sin que de manera alguna ellas hayan mostrado rebeldía o confusión, perturbación o menoscabo, en el momento del ejercicio de su derecho a la presentación de los informes respectivos; todo lo cual conlleva a la conclusión que la reposición planteada en los términos expuestos, resulta a todas luces inconveniente e inútil, por demás indebida; términos y supuestos como los señalados por la diligenciante que ya han sido interpretados por la Máxima Sala como vulneradores de los artículos 26 y 257 Constitucionales; por lo que la reposición planteada Debe Negarse, tal como así se hace Y; ASI SE DECIDE.-
El Juez Superior Provisorio
Dr. RAFAEL EDUARDO PADRON HERNANDEZ
La Secretaria
Abg. MARIEL VERONICA RAMIREZ SUAREZ
En la misma fecha se publicó y r.....