En razón de lo antes expuesto este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Transito, y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción. Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR la apelación interpuesta el 15 de junio del 2010, por el abogado ANTONIO GUZMAN BARRIOS, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil M&A MODAS CENTER, C.A, contra el auto dictado el 11 de junio del 2010, por el Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad, que inadmitió el escrito de promoción de pruebas presentado por las partes, por ser extemporáneo por tardío.-
Quedan así CONFIRMADO el auto dictado en fecha 11 de junio de 2010, objeto de la presente apelación.
Se condena en costas a la parte apelante de conformidad con .....