A pesar de que la presente causa no se encuentra en estado de sentencia, y mucho menos en etapa de informes, quien aquí decide, considera necesario a los fines de dictar una futura sentencia, que la experto grafotécnica, debe aclarar su conclusión sobre el documento identificado en el particular 3 de la parte expositiva del dictamen pericial, es decir sobre las "Firmas y Huellas del ciudadano Nazario Acosta Granados, en el documento de Compra-venta de la Promotora Laguna Grande sobre un inmueble (lote de terreno) autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Valencia del estado Carabobo, en fecha 08 de noviembre de 1996, bajo el Nº. 47, Tomo 148º, y registrado en la Oficina Inmobiliaria del Segundo Circuito de Registro del Municipio Valencia del estado Carabobo, bajo el Nº. 25, folios 1 al 3, Protocolo 1º, Tomo 27, de fecha 2 de septiembre de 1997, el cual riela a los folios 87 al 89 del expediente". Librese Oficio a los fines legales consiguientes.