REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 27 de Enero de 2010
199º y 150º
DEMANDANTE: ESMIRLA VIRGINIA ROJAS HERNÁNDEZ
DEMANDADOS: LUIS OMAR HENRÍQUEZ y PABLA HERNÁNDEZ ZAMBRANO
MOTIVO: TACHA INCIDENTAL
EXPEDIENTE: 15.942
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
De la revisión minuciosa de las actas, el Tribunal observa:
En fecha 22 de enero de 2009 (folios 77 al 79) la parte actora promovió pruebas en la tacha, las cuales fueron agregadas a los autos por el Tribunal en fecha 02 de marzo de 2009 (folio 80). En dicho escrito fue promovida la prueba de experticia, dicha probanza fue admitida en fecha 11 de marzo de 2009 (folio 88). Concretamente del punto III de la PRUEBA DE EXPERTICIA, se evidencia que fue admitida la prueba de experticia grafotécnica sobre las firmas y huellas del ciudadano NAZARIO ACOSTA GRANADOS, en los siguientes documentos:
1. Firmas y Huellas del ciudadano Nazario Acosta Granados en el Documento de compra-venta de inmueble autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Valencia del estado Carabobo, en fecha 21 de enero de 1999, inserto bajo el Nº. 92, Tomo 5º, y registrado en la Oficina Inmobiliaria del Segundo Circuito de Registro del Municipio Valencia del estado Carabobo, bajo el Nº. 14, folios 1 al 3, Protocolo 1º, Tomo 27, el cual riela a los folios 8 al 10 del expediente.
2. Firmas y Huellas del ciudadano Nazario Acosta Granados, en el Titulo Supletorio sobre las bienhechurías objeto del presente juicio ubicada en el Sector Barrio La Florida, Parroquia Miguel, Peña, evacuado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, bajo el Nº. 12334, de fecha 14 de abril de 1997, y registrado en la Oficina Inmobiliaria del Segundo Circuito de Registro del Municipio Valencia del estado Carabobo, bajo el Nº. 47, folios 1 al 3, Protocolo 1º, Tomo 28, en fecha 8 de septiembre de 1997, el cual riela a los folios 82 al 85 del expediente.
3. Firmas y Huellas del ciudadano Nazario Acosta Granados, en el documento de Compra-venta de la Promotora Laguna Grande sobre un inmueble (lote de terreno) autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Valencia del estado Carabobo, en fecha 08 de noviembre de 1996, bajo el Nº. 47, Tomo 148º, y registrado en la Oficina Inmobiliaria del Segundo Circuito de Registro del Municipio Valencia del estado Carabobo, bajo el Nº. 25, folios 1 al 3, Protocolo 1º, Tomo 27, de fecha 2 de septiembre de 1997, el cual riela a los folios 87 al 89 del expediente. Con motivo el juicio de TACHA DE FALSEDAD, seguido por la ciudadana ESMIRLA VIRGINIA ROJAS HERNANDEZ, contra los ciudadanos LUIS OMAR HERNANDEZ y PABLA HERNANDEZ.
Cumplidos los trámites de Ley, al folio 125 del presente expediente, riela el informe levantado por el Departamento de Criminalistica de la Delegación Estadal Carabobo, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Carabobo, en fecha 08 de julio de 2009, suscrito por la Sub Inspector Jessica Page, en el cual se destaca que los documentos sobre los cuales se acordó practicar el estudio encomendado, son los siguientes: 1) Documento de venta de terreno celebrado entre Isabel Bigott Rubio en representación de Promotora Laguna Grande S.A., y Nazario Acosta Granados. 2) Documento evacuado ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Estado Carabobo y 3) Documento de venta de terreno celebrado entre los ciudadanos Nazario Acosta Granados y Luis Omar Hernández.
Sin embargo de la conclusión de dicho informe se desprende que: “La firma semilegible “Acosta” que suscriben los documentos descritos en los puntos 1 y 2 de la parte expositiva del presente dictamen pericial, han sido realizadas por una persona distinta a la que con el carácter de “El Vendedor” suscribe el documento de venta presentado, según planilla de autenticación ante la Notaria Publica 3º de Valencia…”. La experto solo hace referencia a los documentos identificados en los puntos 1 y 2, obviando por error involuntario su conclusión en cuanto al documento signado 3, tal como igualmente lo alega la parte actora en su diligencia de fecha 21/07/2009 (folio 127).
Considera quien juzga, que en el presente caso es procedente aplicar el contenido del artículo 514.4 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
Artículo 514.- Después de presentados los informes dentro del lapso perentorio de quince días, podrá el Tribunal, si lo juzgare procedente, dictar auto para mejor proveer, en el cual podrá acordar:
4º Que se practique alguna experticia sobre los puntos que fije el Tribunal, o se amplíe o aclare la que existiere en autos.
A pesar de que la presente causa no se encuentra en estado de sentencia, y mucho menos en etapa de informes, quien aquí decide, considera necesario a los fines de dictar una futura sentencia, que la experto grafotécnica, debe aclarar su conclusión sobre el documento identificado en el particular 3 de la parte expositiva del dictamen pericial, es decir sobre las “Firmas y Huellas del ciudadano Nazario Acosta Granados, en el documento de Compra-venta de la Promotora Laguna Grande sobre un inmueble (lote de terreno) autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Valencia del estado Carabobo, en fecha 08 de noviembre de 1996, bajo el Nº. 47, Tomo 148º, y registrado en la Oficina Inmobiliaria del Segundo Circuito de Registro del Municipio Valencia del estado Carabobo, bajo el Nº. 25, folios 1 al 3, Protocolo 1º, Tomo 27, de fecha 2 de septiembre de 1997, el cual riela a los folios 87 al 89 del expediente”. Librese Oficio a los fines legales consiguientes.
De conformidad con la norma contenida en el articulo 514.4 del Código de Procedimiento Civil, se fija un lapso de 15 días de despacho, a los fines de que se cumpla con lo aquí acordado.
La Juez Provisorio,
Abog. OMAIRA ESCALONA,
La Secretaria,
Abog. NANCY MOLINA,
En la misma fecha se libró oficio Nro.
La Secretaria,
/Aurelia
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 27 de Enero de 2010
199º y 150º
Oficio Nro. 0046
Ciudadana:
Sub Comisario GERARDINA ROSARIO NATERA
Jefe del Departamento de Criminalistica del cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de Delegación Estadal Carabobo.
Su Despacho.-
Atención: Sub Inspector JESSICA PAGE
Me dirijo a usted respetuosamente, con motivo del juicio intentado por la ciudadana ESMIRLA VIRGINIA ROJAS HERNANDEZ, contra los ciudadanos LUIS OMAR HERNANDEZ y PABLA HERNÁNDEZ, y en virtud del auto dictado por este Tribunal en esta misma fecha, en el cual se requiere de la experto Jessica Page, que aclare su conclusión sobre el documento identificado en el particular 3 de la parte expositiva de su dictamen pericial, de fecha 08 de julio de 2009, identificado con el Nro. 9700-114-D-12, es decir sobre las “Firmas y Huellas del ciudadano Nazario Acosta Granados, en el documento de Compra-venta de la Promotora Laguna Grande sobre un inmueble (lote de terreno) autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Valencia del estado Carabobo, en fecha 08 de noviembre de 1996, bajo el Nº. 47, Tomo 148º, y registrado en la Oficina Inmobiliaria del Segundo Circuito de Registro del Municipio Valencia del estado Carabobo, bajo el Nº. 25, folios 1 al 3, Protocolo 1º, Tomo 27, de fecha 2 de septiembre de 1997, el cual riela a los folios 87 al 89 del expediente.
Ello a los fines de que quien suscribe pueda formarse un cabal criterio acerca de la probanza evacuada.
Sin otro particular a que hacer referencia,
Dios y Federación,
Abog. OMAIRA ESCALONA
Juez Provisorio Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil,
y Bancario de la Circunscripción Judicial
del Estado Carabobo.
OE/ar.
Exp. 15.942