EL DEMANDANTE, ciudadano DENNY JOSE LINARES PARRA, acepta el acuerdo en los términos antes expuestos, y, en consecuencia, declara que recibe en este acto el cheque antes discriminado, por la cantidad de Bs. F 3.000,oo de manos del apoderado de la co-demandada empresa TRANSPORTE CACHA C.A., quedando pendiente el pago de la suma de Siete Mil Bolivares Fuertes (Bs.F 7.000,oo) pagadera en la forma como antes se indicó. Como consecuencia de esta transacción, la parte DEMANDANTE, ciudadano DENNY JOSE LINARES PARRA, asistido por la abogada ARELIS ACEVEDO DECLARA que nada tienen que reclamar a la empresa TRANSPORTE CACHA C.A., ni a la empresa GRUPO HERSAN C.A. ni a ninguna de las empresas que conforman el GRUPO HERSAN, por los conceptos especificados en sus alegatos arriba discriminados, ni por ningún otro concepto relacionado con LA INDEMNIZACIÓN POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS RELACIONADOS CON LA RELACION LABORAL QUE ENTRE EL DEMANDANTE Y LA CO-DEMANDADA TRANSPO.....