Por las consideraciones  antes expuestas, y al haber transcurrido más de un (01) año sin haberse practicado actividad procesal por las partes, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia,   en  nombre de la República Bolivariana de Venezuela  y por Autoridad de la Ley declara:   LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio seguido por  el ciudadano  	JAVIER CASTILLO MENDOZA,  contra la SOCIEDAD DE GARANTIAS RECIPROCAS PARA LA MEDIANA Y PEQUEÑA EMPRESA DEL ESTADO CARABOBO, S.A.,    todo de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.