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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
 
 
 Valencia, 27  de  Enero  de  2009.-
 198° y  149°
 
 
 N°  DE  EXPEDIENTE :  GP02-L-2007-001767.
 PARTE ACTORA: JORGE CASTILLO MENDOZA.
 PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD DE GARANTIAS RECIPROCAS PARA LA MEDIANA Y PEQUEÑA EMPRESA DEL ESTADO CARABOBO, S.A.
 MOTIVO:  PRESTACIONES SOCIALES
 SENTENCIA: PERENCION.
 
 Se inició el presente juicio en virtud de la demanda  por cobro de prestaciones sociales,   interpuesta en fecha  08 de agosto de 2007;   por el  ciudadano: JORGE CASTILLO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.076.364;    contra  la  SOCIEDAD DE GARANTIAS RECIPROCAS PARA LA MEDIANA Y PEQUEÑA EMPRESA DEL ESTADO CARABOBO, S.A.-;  de una revisión de las actas procesales este Tribunal observa:
 
 PRIMERO:  Mediante auto de fecha  21 de septiembre de 2007,   se  admitió la demanda y se ordenó la notificación del Procurador General del Estado Carabobo, por cuanto la demandada es una empresa del Estado.
 
 SEGUNDO: En fecha 15 de octubre de 2007, (folio 25) comparece el ciudadano JORGE CASTILLO, parte actora en la presente causa,  y consigna las copias requeridas para proceder a la notificación del Procurador del Estado.
 
 TERCERO:  En  fecha  09-11-2007,  (folio 30),  se dictó auto acordando la Suspensión de la presente causa de conformidad con las instrucciones emanadas del Procurador del Estado Carabobo, según oficio N° PEC-DE-AJ-CL 1815-2007, de fecha 06-11-07.-
 
 CUARTO: En fecha  10-12-07,  (folio 32),  se dictó auto  advirtiendo que vencido  el lapso de suspensión  ordenado por el Procurador del Estado Carabobo,  se ordenó  la expedición de los carteles de notificación a la parte demandada a fin de que tenga lugar la audiencia preliminar.-
 
 QUINTO: En fecha 18 de enero de 2008, (folio 34) comparece el Alguacil de este Tribunal, quien declaró  haberse trasladado hasta la sede de la demandada,  encontrando dicho sitio cerrado, razón por la cual no  se pudo practicar la notificación ordenada.-
 
 Visto lo anterior se desprende de autos, que la  última actuación de la parte actora, se corresponde a  la  consignación de las copias requeridas para la notificación del Procurador del Estado,  en fecha  15  de  Octubre de 2007;   razón por lo cual se advierte que en el caso específico ha ocurrido una inactividad de la parte actora en virtud de que no se ha ejecutado ningún acto de procedimiento por la misma durante más de un (01)  año, lo que hace aplicable la extinción de la causa de pleno derecho.
 
 En consecuencia,  este Tribunal de oficio debe  proceder a declarar la Perención  de la Instancia conforme a lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
 
 DISPOSITIVA
 
 Por las consideraciones  antes expuestas, y al haber transcurrido más de un (01) año sin haberse practicado actividad procesal por las partes, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia,   en  nombre de la República Bolivariana de Venezuela  y por Autoridad de la Ley declara:   LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio seguido por  el ciudadano  	JAVIER CASTILLO MENDOZA,  contra la SOCIEDAD DE GARANTIAS RECIPROCAS PARA LA MEDIANA Y PEQUEÑA EMPRESA DEL ESTADO CARABOBO, S.A.,    todo de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
 
 No hay condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
 
 Publíquese y Regístrese. Déjese copia de archivo.
 Dada,  firmada  y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los  Veintisiete (27) días del mes de  Enero de dos mil nueve (2.009).-   Años 198º y  149º.-
 La Juez,
 
 Abg. FARIDY DEL CARMEN SUAREZ COLMENARES.
 
 
 La Secretaria,
 
 Abg. LOREDANA MASSARONI G.
 
 
 
 
 
 En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las  2:30  p.m.-
 
 
 La Secretaria,
 
 Abg. LOREDANA MASSARONI G.
 
 
 
 
 
 
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