REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 27 de Enero de 2009.-
198° y 149°
N° DE EXPEDIENTE : GP02-L-2007-001767.
PARTE ACTORA: JORGE CASTILLO MENDOZA.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD DE GARANTIAS RECIPROCAS PARA LA MEDIANA Y PEQUEÑA EMPRESA DEL ESTADO CARABOBO, S.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: PERENCION.
Se inició el presente juicio en virtud de la demanda por cobro de prestaciones sociales, interpuesta en fecha 08 de agosto de 2007; por el ciudadano: JORGE CASTILLO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.076.364; contra la SOCIEDAD DE GARANTIAS RECIPROCAS PARA LA MEDIANA Y PEQUEÑA EMPRESA DEL ESTADO CARABOBO, S.A.-; de una revisión de las actas procesales este Tribunal observa:
PRIMERO: Mediante auto de fecha 21 de septiembre de 2007, se admitió la demanda y se ordenó la notificación del Procurador General del Estado Carabobo, por cuanto la demandada es una empresa del Estado.
SEGUNDO: En fecha 15 de octubre de 2007, (folio 25) comparece el ciudadano JORGE CASTILLO, parte actora en la presente causa, y consigna las copias requeridas para proceder a la notificación del Procurador del Estado.
TERCERO: En fecha 09-11-2007, (folio 30), se dictó auto acordando la Suspensión de la presente causa de conformidad con las instrucciones emanadas del Procurador del Estado Carabobo, según oficio N° PEC-DE-AJ-CL 1815-2007, de fecha 06-11-07.-
CUARTO: En fecha 10-12-07, (folio 32), se dictó auto advirtiendo que vencido el lapso de suspensión ordenado por el Procurador del Estado Carabobo, se ordenó la expedición de los carteles de notificación a la parte demandada a fin de que tenga lugar la audiencia preliminar.-
QUINTO: En fecha 18 de enero de 2008, (folio 34) comparece el Alguacil de este Tribunal, quien declaró haberse trasladado hasta la sede de la demandada, encontrando dicho sitio cerrado, razón por la cual no se pudo practicar la notificación ordenada.-
Visto lo anterior se desprende de autos, que la última actuación de la parte actora, se corresponde a la consignación de las copias requeridas para la notificación del Procurador del Estado, en fecha 15 de Octubre de 2007; razón por lo cual se advierte que en el caso específico ha ocurrido una inactividad de la parte actora en virtud de que no se ha ejecutado ningún acto de procedimiento por la misma durante más de un (01) año, lo que hace aplicable la extinción de la causa de pleno derecho.
En consecuencia, este Tribunal de oficio debe proceder a declarar la Perención de la Instancia conforme a lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, y al haber transcurrido más de un (01) año sin haberse practicado actividad procesal por las partes, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio seguido por el ciudadano JAVIER CASTILLO MENDOZA, contra la SOCIEDAD DE GARANTIAS RECIPROCAS PARA LA MEDIANA Y PEQUEÑA EMPRESA DEL ESTADO CARABOBO, S.A., todo de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
No hay condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia de archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Veintisiete (27) días del mes de Enero de dos mil nueve (2.009).- Años 198º y 149º.-
La Juez,
Abg. FARIDY DEL CARMEN SUAREZ COLMENARES.
La Secretaria,
Abg. LOREDANA MASSARONI G.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:30 p.m.-
La Secretaria,
Abg. LOREDANA MASSARONI G.
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