Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la demanda incoada por GUSTAVO ELIAS MIRABAL BASTARDO Y EDIXON GREGORIO MATASECA MONCADA: venezolanos mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° 14.078.818, 12.551.592, respectivamente, en contra de la empresa SPROTECCION Y VIGILANCIA J.R.V.C.A. (HALPROVI) plenamente identificada en los autos y la condena a pagar la suma que ha continuación se establece para cada actor la cantidad de:
1.- GUSTAVO ELIAS MIRABAL BASTARDO: TOTAL A PAGAR BS. 7.798.192,00.
2.- EDIXON GREGORIO MATASECA MONCADA: TOTAL A PAGAR BS. 8.009.790,00 .
Se ordena la indexación y corrección monetaria sobre los conceptos reclamados desde la notificación de la demandada, 09 de diciembre del año 2005, hasta la ejecución del fallo, cuyo cálcu.....