REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
PODER JUDICIAL
Valencia, 27 de enero del año 2006
195° Y 146°
SENTENCIA DEFINITIVA
N° Expediente: GP02-L-2005-001977
PARTES ACTORAS: GUSTAVO ELIAS MIRABAL BASTARDO
Y EDIXON GREGORIO
APODERADA JUDICIAL PARTES ACTORAS: PEDRO PEÑALOZA.
PARTE DEMANDADA: PROTECCIÓN Y VIGILANCIA J.R.V. C.A.
(NO COMPARECIO)
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA (NO COMPARECIO)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, 27 de enero del año 2006, previa habilitación del tiempo necesario y siendo la oportunidad procesal para dictar sentencia en la presente causa, este tribunal observa: que en fecha 19 de enero del año en curso, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar en el presente juicio se dejo constancia de que se encontraba presentes las partes actoras GUSTAVO ELIAS MIRABAL BASTARDO Y EDIXON GREGORIO, representados por su apoderado judicial PEDRO PEÑALOZA, debidamente identificada en autos, quien consigno escrito de pruebas constante de 2 (dos) folios útiles y anexos marcados “A,B,C,. En este estado el Tribunal dejó constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, PROTECCIÓN Y VIGILANCIA J.R.V. C.A. ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone: Cuando el demandado no compareciere a la audiencia preliminar se presumirá la admisión de los hechos, siempre y cuando la petición del demandante no sea contraria a derecho, con la obligación de reducir la sentencia a un acta y contra tal sentencia podrá apelarse a dos efectos dentro del lapso de cinco días hábiles a partir de la publicación del fallo. Ahora bien, el precitado artículo determina que se presumirá la admisión de los hechos y en base a tal presunción, se decidirá conforme a dicha confesión siempre y cuando no sea contraria a derecho y es por ello que de conformidad con el artículo 159 eiusdem este tribunal se reservó los cinco días hábiles siguientes al pronunciamiento de la sentencia oral dictada para la reproducción del fallo, a los fines recursivos y en consecuencia, revisado el escrito libelar el tribunal observa: la declaratoria CON LUGAR de la acción intentada y procedente el pago de los conceptos correspondientes a los actores haciendo la especificidad en cada uno de los casos: 1.-GUSTAVO ELIAS MIRABAL BASTARDO: Fecha De ingreso 1 de Octubre del año 2002, fecha egreso 03 de septiembre del año 2005, con un horario de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., con un Salario Diario: 19.133,00 tiempo de servicio 03 años, 0 meses y 2 días, Cargo: OFICIAL DE SEGURIDAD, que fue despedido injustificadamente: TOTAL A PAGAR BS. 7.798.192,00 PROVENIENTES DE: PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD (Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo), la cantidad de Bs. 2.598.807,00. SEGUNDO: POR CONCEPTO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS PERIODO 2002/2003 (artículos 226 Ley Orgánica del Trabajo), la cantidad de Bs. 286.995,00. TERCERO: POR CONCEPTO DE BONO VACACIONAL PERIODO 2002/2003 (Artículo 223 Ley Orgánica del Trabajo), la cantidad de Bs. 133.931,00. CUARTO: POR CONCEPTO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS PERIODO 2003/2004 (artículos 226 Ley Orgánica del Trabajo), la cantidad de Bs. 306.128,00. QUINTO: POR CONCEPTO DE BONO VACACIONAL PERIODO 2003/2004, (artículos 223 Ley Orgánica del Trabajo), la cantidad de Bs. 153.064,00. SEXTO: POR CONCEPTO DE VACACIONES FRACCIONADAS, (artículos 225 Ley Orgánica del Trabajo), la cantidad de Bs. 414.548,00. SEPTIMO: POR CONCEPTO DE UTILIDADES FRACCIONADAS año 2002, artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de Bs. 72.499,00. OCTAVO: POR CONCEPTO DE UTILIDADES NO CANCELADAS AÑO 2003, artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de Bs. 286.995,00. NOVENO: POR CONCEPTO DE UTILIDADES NO CANCELADAS AÑO 2004, artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de Bs. 286.995,00. DECIMO: POR CONCEPTO DE UTILIDADES FRACCIONADAS AÑO 2005, artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de Bs. 191.330,00. DECIMO PRIMERO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO (Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo) la cantidad de Bs. 1.840.140,00.DECIMO SEGUNDO: INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO (Artículo 125 L.O.T.) la cantidad de Bs. 1.226.760.00. DECIMO TERCERO: TOTAL A PAGAR A GUSTAVO ELIAS MIRABAL BASTARDO BS.7.798.192,00.
2.-EDIXON GREGORIO MATASEA MONCADA: Fecha De ingreso 9 de Abril del año 2002, fecha egreso 01 de Octubre del año 2005 Salario Diario: 21.133,00 tiempo de servicio 03 años, 6 meses y 8 días, horario de trabajo de las 6:00 a.m. a las 6:00 p.m. con el Cargo: Vigilante: TOTAL A PAGAR BS. 8.009.790,00 PROVENIENTES DE: PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD (Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo), cantidad de Bs. 2.267.014,00. SEGUNDO: POR CONCEPTO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS PERIODO 2002/2003 (artículos 226 Ley Orgánica del Trabajo), la cantidad de Bs. 319.995,00. TERCERO: POR CONCEPTO DE BONO VACACIONAL PERIODO 2002/2003 (Artículo 223 Ley Orgánica del Trabajo), la cantidad de Bs. 149.331,00. CUARTO: POR CONCEPTO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS PERIODO 2003/2004 (artículos 226 Ley Orgánica del Trabajo), la cantidad de Bs. 341.328,00. QUINTO: POR CONCEPTO DE BONO VACACIONAL PERIODO 2003/2004, (artículos 223 Ley Orgánica del Trabajo), la cantidad de Bs. 170.664,00. SEXTO: POR CONCEPTO DE VACACIONES FRACCIONADAS, (artículos 225 Ley Orgánica del Trabajo), la cantidad de Bs. 248.742,00.SEPTIMO: POR CONCEPTO DE UTILIDADES FRACCIONADAS año 2002, artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de Bs. 213.330,00. OCTAVO: POR CONCEPTO DE UTILIDADES NO CANCELADAS AÑO 2003, artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de Bs. 319.995,00. NOVENO: POR CONCEPTO DE UTILIDADES NO CANCELADAS AÑO 2004, artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de Bs. 319.995,00. DECIMO: POR CONCEPTO DE UTILIDADES FRACCIONADAS AÑO 2005, artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de Bs. 239.996,00. DECIMO PRIMERO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO (Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo) la cantidad de Bs. 2.051.640,00.DECIMO SEGUNDO: INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO (Artículo 125 L.O.T.) la cantidad de Bs. 1.367.760.00. DECIMO TERCERO: TOTAL A PAGAR A GUSTAVO ELIAS MIRABAL BASTARDO BS. 8.009.790,00.
DECISION
Por las razones expuestas este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la demanda incoada por GUSTAVO ELIAS MIRABAL BASTARDO Y EDIXON GREGORIO MATASECA MONCADA: venezolanos mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° 14.078.818, 12.551.592, respectivamente, en contra de la empresa SPROTECCION Y VIGILANCIA J.R.V.C.A. (HALPROVI) plenamente identificada en los autos y la condena a pagar la suma que ha continuación se establece para cada actor la cantidad de:
1.- GUSTAVO ELIAS MIRABAL BASTARDO: TOTAL A PAGAR BS. 7.798.192,00.
2.- EDIXON GREGORIO MATASECA MONCADA: TOTAL A PAGAR BS. 8.009.790,00 .
Se ordena la indexación y corrección monetaria sobre los conceptos reclamados desde la notificación de la demandada, 09 de diciembre del año 2005, hasta la ejecución del fallo, cuyo cálculo se efectuará mediante el nombramiento de un solo perito designado por el tribunal. Se condena en costas por haber resultado totalmente vencida la accionada.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo. Años 195° y 146°.
LA JUEZ
ABOG. ROSIRIS RODRIGUEZ GONZALEZ.
SECRETARIA
ABG. ASTRID GONZALEZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 4:00 P.M.
Expediente Nº: GPO2-L-2005-1977.
LA SECRETARIA ABG. ASTRID GONZALEZ
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