esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Autorizar suficientemente a la ciudadana LEOPOLDINA DEL CARMEN GIL DE BARILLAS, para que en su carácter de madre y representante legal de las adolescentes INES SOFIA, ISABEL CRISTINA y la niña IRENE INMACULADA BARILLAS GIL efectúe los trámites correspondientes al cobro del AHORRO HABITACIONAL. Se hace la Salvedad a el Banco FONDO COMUN, C.A., BANCO UNIVERSAL, que el monto de dinero que le corresponde a las mencionadas menores, deberán ser remitidas a este Despacho en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO CARABOBO, para ser depositado en un Instituto Bancario de esta localidad a favor de las mismas y en resguardo de sus intereses