REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 2
Valencia, 27 de Enero de 2005
Años: 194º y 145º
Visto el escrito de solicitud que corre inserto al folio uno (1) y su vuelto del presente expediente, presentado por la ciudadana LEOPOLDINA DEL CARMEN GIL DE BARILLAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.342.813, debidamente asistida por el abogado en ejercicio NESTOR LUIS BARILLAS ARAUJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.227, actuando en nombre y representación de sus menores hijas INES SOFIA, ISABEL CRISTINA y IRENE INMACULADA BARILLAS GIL, de dieciséis (16), catorce (14) y siete (7) años de edad, mediante el cual solicita AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar las cantidades de dinero que le corresponde a las citadas menores, por concepto de AHORRO HABITACIONAL, a través del Banco FONDO COMUN, C.A., BANCO UNIVERSAL, por el fallecimiento de su padre ciudadano JULIO CESAR BARILLAS ARAUJO, quien en vida era titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.918.809, de profesión Militar Retirado.- Visto los recaudos y actuaciones que integran el presente expediente, habiéndose notificado a la ciudadana Fiscal Especializada en Materia de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público del Estado Carabobo, según boleta inserta al folio trece (13) del expediente, quien no hizo objeción a la presente solicitud; esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Autorizar suficientemente a la ciudadana LEOPOLDINA DEL CARMEN GIL DE BARILLAS, para que en su carácter de madre y representante legal de las adolescentes INES SOFIA, ISABEL CRISTINA y la niña IRENE INMACULADA BARILLAS GIL efectúe los trámites correspondientes al cobro del AHORRO HABITACIONAL. Se hace la Salvedad a el Banco FONDO COMUN, C.A., BANCO UNIVERSAL, que el monto de dinero que le corresponde a las mencionadas menores, deberán ser remitidas a este Despacho en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO CARABOBO, para ser depositado en un Instituto Bancario de esta localidad a favor de las mismas y en resguardo de sus intereses.- Expídase por Secretaría y para la parte interesada copia certificada de la presente decisión.-
La Juez de Protección,
Abg. Flor María Torres V.
La Secretaría,
Abg. Adela Carrasco
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Exp. Nº S-4643
FMT/n.l.-
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