Por las consideraciones expuestas, este Tribunal SEgundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara que la penada ESPINOZA SEGUEL GABRIELA ha REDIMIDO PARCIALMENTE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Así mismo se le advierte a la penada antes señalado, que cumplirá pena el día 16-12-05, Ofíciese y remítase al Director del Centro Penitenciario de Aragua, Líbrese exhorto al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua de conformidad con lo establecido en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal a tal efecto remitase copia certificada de la presente decisión con el objeto de que la referida penada sea impuesta de la presente decisión, Notifíquese al Fiscal Décimo cuarto del Ministerio Públic.....