En merito de las anteriores consideraciones este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo actuando en Sede Constitucional, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: INADMISIBLE LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por la ciudadana DENIREE ALEJANDRA GONZALEZ PADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.778.846, debidamente asistida por el abogado INAKI DIAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 218.815, quien solicita Amparo en contra de actuación judicial dictada en fecha en fecha 20 de Diciembre de 2017 por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Sede Valencia