De manera que, ante el no acatamiento de la orden de reenganche por parte del patrono, el trabajador puede optar por dar por terminada la relación de trabajo y demandar el pago de los beneficios e indemnizaciones derivados de esta incluidos los salarios que dejó de percibir por haber sido separado de sus labores sin causa justa. En el presente asunto se evidencia que el patrono cumplió con la orden de reenganche, tal como lo manifestó el mismo recurrente y el pago de los salarios caídos que estimó el patrono y que el trabajador efectivamente los recibió por lo que se infiere se cumplió con el desideratum de la decisión por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara improcedente la solicitud de la parte recurrente por haber sido acatada la orden de reenganche y recibido el pago de los salarios caídos y en consecuencia terminado el presente procedimiento, así se declara. Se ordena el cierre del presen.....