En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA SAN JOAQUÍN Y DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por la ciudadana: JENNY MARVELIS PEREZ NIEVES, venezolana mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-13.469.433, respectivamente y en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que la unía desde el día veintitrés (23) de Agosto del año Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1994), contraído por ante la oficina de Registro Civil del Municipio Guacara en el Estado Carabobo. Con relación a los Bienes Adquiridos,.....