JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS MUNICIPIOS GUACARA SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA

Guacara, 26 de Noviembre de 2019.-
209° y 160°

SOLICITANTE: JENNY MARVELIS PEREZ NIEVES Y EMILIO RAMON GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.469.433 y V-7.110.588.
ABOGADOS ASISTENTE: Abg. ANGEL RAMON MEDINA, Inscritao en el I.P.S.A bajo el Nro: 221.671
MOTIVO: 185-A
EXPEDIENTE: 7446

I
NARRATIVA
Se recibe la presente solicitud por distribución del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con ocasión a solicitud presentada por la Ciudadana JENNY MARVELIS PEREZ NIEVES, venezolana mayor de edad portadora de la Cedula de Identidad n° V-13.469.433 asistida en este acto por el Abogado ANGEL RAMON MEDINA Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 221.671. Y fundamentan la presente acción conforme a lo previsto en el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil.
En fecha Veinticinco (25) de Enero de Dos Mil Diecinueve (2019) se admite la demanda, librándose Boletas a la Fiscalia del Ministerio Publico en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y boleta de Notificación al Ciudadano: EMILIO RAMON GONZALEZ, a fin de que manifestara lo que a bien creyere en relación a la presente acción, conforme a las reglas previstas en el ordenamiento jurídico.-
En fecha Once (11) de Febrero de Dos Mil Diecinueve (2019) el Alguacil consigna recibo sin haber sido posible lograr la citación del ciudadano EMILIO RAMON GONZALEZ.
En fecha (13) de Febrero de Dos Mil Diecinueve (2019) el Alguacil consigna boleta de Notificación, recibida por el Ciudadano Pedro Rojas, en su carácter de Secretario de la fiscalía n° Once (11°) del Ministerio Público.
Llegada la oportunidad para que esta sentenciadora decida en base a la demanda formulada, pasa hacerlo en base a los siguientes términos:

DE LO ALEGADO POR LAS PARTES

Alega la solicitante en su escrito libelar que contrajo matrimonio por ante la oficina de Registro Civil del Municipio Guacara Estado Carabobo, en fecha Veintitrés (23) de Agosto del año Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1994), con el ciudadano: EMILIO RAMON GONZALEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad n°V-7.110.588. según se evidencia de copia certificada de acta de matrimonio signada con el n° Ciento Cuarenta y Siete (147) tomo I asentada en los libros de registros de matrimonios llevados por este despacho del año 1994, que acompaña dicho escrito.
Alega que durante su unión matrimonial procrearon Dos (02) hijos, de
Nombres JENZER EMILIO GONZALEZ PEREZ de Veintitrés (23) años de Edad y EMILIS YEXIMAR GONZALEZ PEREZ de Veintidós (22) años de edad.
Durante la unión matrimonial adquirieron bienes que liquidar: Una Parcela ubicada en la calle Villasana del Barrio Libertador, demarcada con el N° 1-B en el Municipio Guacara del Estado Carabobo. La cual mide Diez (10) Metros de frente por Quince (15) Metros de Fondo.
Alegan que su último domicilio conyugal fue establecido en el Barrio Libertador, Callejón Villasana, casa n° 1-B del Municipio Guacara estado Carabobo.
Alega igualmente que hace varios años no conviven ni han cohabitado el hogar común.
Que por todas esas razones antes expuesta solicitan la declaratoria del divorcio y en consecuencia la disolución del vínculo matrimonial que los une, con facultad expresa establecida en el precepto legal.-
II
MOTIVA
Tramitada convenientemente la litis y no observando este Tribunal causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:

En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA SAN JOAQUÍN Y DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por la ciudadana: JENNY MARVELIS PEREZ NIEVES, venezolana mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-13.469.433, respectivamente y en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que la unía desde el día veintitrés (23) de Agosto del año Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1994), contraído por ante la oficina de Registro Civil del Municipio Guacara en el Estado Carabobo. Con relación a los Bienes Adquiridos, Liquídese la Comunidad conyugal en los términos expuestos por los solicitantes.
Publíquese y déjese copia en el archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en Guacara, a los Veintiséis (26) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Diecinueve (2019). Años: 209º de la Independencia y 160° de la Federación.

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ABG. YASMILA FARIAS.-
LA JUEZ PROVISORIA.-





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MIRLENE N. MENDOZA S. -
SECRETARIA ACCIDENTAL
En la misma fecha y siendo las Once y Treinta (11:30 am) del mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia.-

LA SECRETARIA
EXP. 7446*-
YF/MM/FS -