Probado como ha sido lo alegado en el curso de la tramitación del juicio de
rectificación de Acta de Nacimiento y por cuanto no hubo oposición por personas
interesadas que pudieran resultar perjudicadas, este Tribunal de conformidad con lo
previsto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia
en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara
PRIMERO: PROCEDENTE LA PRETENSIÒN DE RECTIFICACIÒN DE ACTA
DE NACIMIENTO de la ciudadana de MARIA TERESA PALUMBO
GRANADILLO, asentada en los Libros de Registro Civil de la Parroquia Candelaria,
Municipio Valencia Estado Carabobo, en fecha 09 de Febrero de 1965, bajo el Nº 5093
Tomo XIII de fecha 24 de Noviembre de 1961, , incoada por la antes nombrada ciudadana,
interesada asistida de abogado y todos identificados en el encabezamiento del presente
fallo, en consecuencia donde dice: "... ha sido presentada en este despacho una niña
hembra por JOSE PALUMBO..." a.....