REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTE: BLANCA ARACELIS PALUMBO GRANADILLO, venezolana, mayor de edad,
titular de la cédula de identidad Nº 6.703.063 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: GREICY LETICIA MELENDEZ CARVALLO, en ejercicio y debidamente
escrita en el I. P. S. A. bajo el N° 236.521.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DENACIMIENTO.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 3706-18
En fecha 18 de Octubre de 2018, la ciudadana BLANCA ARACELIS PALUMBO
GRANADILLO, asistida de abogado, interpuso por ante el Juzgado Distribuidor de
Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y
Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Solicitud de Rectificación
de Acta de Nacimiento, correspondiéndole por sorteo su conocimiento a este despacho
cumplido el trámite de distribución.
Admitida la Solicitud en fecha 24 de Octubre de 2018 y por cuanto en autos
constan los Datos Filiatorios de GIUSEPPE PALUMBO TARTAGLIA, se ordenó el
emplazamiento por cartel a todas las personas que pudieran ser ver afectados en sus
derechos, ordenándose igualmente Notificar a la Representación del Ministerio Público, la
cual se verifico en fecha 09 de Noviembre de 2018.
En fecha 08 de Noviembre de 2018, la solicitante, asistida de abogado, consigna
ejemplar del Diario La Calle, de fecha 08 de Noviembre de 2018, contentivo del Cartel de
Emplazamiento a los fines de la continuación del procedimiento.
Vencido el lapso de emplazamiento para que las personas afectadas hicieran la
correspondiente oposición, en fecha 22 de Noviembre de 2018 y no habiendo la solicitante
presentado pruebas durante el lapso probatorio, este tribunal pasa a dictar sentencia con
fundamento a las siguientes consideraciones:
La pretensión de la solicitante es la rectificación de su acta de nacimiento,
inserta bajo el Nº 07, Tomo I, de los Libros de Nacimientos llevados por la Prefectura del
Municipio Los Guayos, hoy Oficina de Registro Civil del Municipio Los Guayos del
Estado Carabobo, en fecha 09 de Febrero de 1965.
Ahora bien, como lo expresa la solicitante en su escrito, al extender la referida
acta erróneamente identificaron al padre de la solicitante como JOSE PALUMBO, siendo
lo correcto GIUSEPPE PALUMBO TARTAGLIA, error que hace rectificable la presente
acta
El Código Civil en su artículo 462 establece: “Extendido y firmado un asiento,
no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial…”
Igualmente el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 768 establece: “La
rectificación de las partidas y el establecimiento de los nuevos actos del estado civil de
las personas se llevara a cabo por los trámites establecidos en este Capítulo”
(Capitulo X)”
Emplazadas por Cartel, a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos y
no habiéndose producido oposición alguna esta juzgadora pasa a analizar las pruebas
presentadas por el solicitante a efectos probatorios, con el libelo.
1.- Copia fotostática de acta de nacimiento de la solicitante, expedida por la
Oficina de Registro Civil del Municipio Los Guayos Estado Carabobo (Folio 5), donde se
evidencia el error cometido al momento de extenderse el acta de nacimiento. Documento no
impugnado por persona alguna por lo que de conformidad con el artículo 429 del Código de
Procedimiento Civil, se tiene como fidedigno su contenido, haciendo prueba a favor de la
pretensión de la solicitante. Y así se declara.
2.- Extracto de acta de nacimiento de GIUSEPPE PALUMBO TARTAGLIA,
expedido por la Prefectura de Campobasso, Italia. (Folios 6 y 7). Documento apostillado
más no traducido al idioma español, motivo por el cual este Tribunal lo desestima: Y así se
declara.
Datos filiatorios de GIUSEPPE PALUMBO TARTAGLIA, expedidos por la
Coordinación del Estado Carabobo, del Servicio Administrativo de Identificación,
Migración y Extranjería (SAIME) (foliom08), ”…donde hace constar que en la Dirección
de Dactiloscopia y Archivo Central, aparece registrada una tarjeta que se produjo por el
otorgamiento de la cédula de identidad Nº E 501555, expedida en Valencia, el día
06/11/1980 y cuyos datos son los siguientes: NOMBRES: GIUSEPPE PALUMBO
TARTAGLIA…” Documento no desconocido ni impugnado por persona por lo que hace
prueba a favor de la representación de la solicitante; Y así se declara.
Probado como ha sido lo alegado en el curso de la tramitación del juicio de
rectificación de Acta de Nacimiento y por cuanto no hubo oposición por personas
interesadas que pudieran resultar perjudicadas, este Tribunal de conformidad con lo
previsto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia
en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara
PRIMERO: PROCEDENTE LA PRETENSIÒN DE RECTIFICACIÒN DE ACTA
DE NACIMIENTO de la ciudadana de BLANCA ARACELIS PALUMBO
GRANADILLO, asentada en los Libros de Registro Civil del Municipio Los Guayos
Estado Carabobo, en fecha 09 de Febrero de 1965, bajo el Nº 07, Tomo I, incoada por la
antes nombrada ciudadana, interesada asistida de abogado y todos identificados en el
encabezamiento del presente fallo, en consecuencia donde dice: “… ha sido presentada en
este despacho una niña hembra por JOSE PALUMBO...” a partir de la presente fecha debe
decir “…ha sido presentada en este despacho una niña hembra por … GIUSEPPE
PALUMBO TARTAGLIA…” que es lo correcto. SEGUNDO: Remítase con Oficio
Copia Certificada de la presente decisión al Director la Oficina de Registro Civil de L
Municipio Los Guayos y al Registrador Principal del Estado Carabobo, a los fines de que
se estampen las notas marginales correspondientes en los términos señalados en el literal
primero del presente fallo.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de
la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Guacara, veintiséis (26) de Noviembre
de Noviembre de Dos Mil Dieciocho (2018) Años 208° de la Independencia y 159° de la
Federación
LA JUEZ PROVISORIO
Abg. SANDRA BRETT CASTILLO
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. GISELA SUCRE GIMENEZ
En la misma fecha siendo las 10:00 de la mañana se dictó, diarizó y publico la anterior
decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. GISELA SUCRE GIMENEZ
SBC/GSG
Exp: 3706-18