Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1.-) CON LUGAR, la demanda interpuesta por las ciudadanas: LUCIANA PÉREZ DE FARIÑA y DOLORES MARÍA CONCEPCIÓN PÉREZ DE REYES (en sus caracteres Apoderadas Judiciales del ciudadano: EMILIO PÉREZ), contra los ciudadanos: JOSÉ RAMÓN UREA DIAZ y KEYLA COROMOTO MARQUINA HERNÁNDEZ, todos identificados en autos, y en consecuencia se DECLARA RESUELTO EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, celebrado entre las partes actuantes en este proceso; y se suspende la medida de secuestro practicada.
2.-) Se condena a la parte demandada a pagar la suma de CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 5.750,00) cantidad que corresponde al pago de los canones vencidos y dejados de cancelar desde el mes de Enero de 2007 a Noviembre de 2008.
3.-) Ordena a la parte dema.....