REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BEJUMA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIALDEL ESTADO CARABOBO
BEJUMA; 26 DE NOVIEMBRE DE 2008
AÑOS: 198º Y 149º
Parte Demandante: LUCIANA PÉREZ DE FARIÑA y DOLORES MARÍA CONCEPCIÓN PÉREZ DE REYES (Apoderadas Judiciales del ciudadano: EMILIO PÉREZ)
Apoderados Judiciales de la Parte Actora: Abg. DULCE MARÍA ALVAREZ DE MENDOZA y Abg. JOSÉ LUIS MENDOZA ALVAREZ
Parte Demandada: JOSÉ RAMÓN UREA DIAZ y KEYLA COROMOTO MARQUINA HERNÁNDEZ
Motivo: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
Materia: CIVIL
I
NARRATIVA
En fecha 06 de Julio del año 2007, las ciudadanas: LUCIANA PÉREZ DE FARIÑA y DOLORES MARÍA CONCEPCIÓN PÉREZ DE REYES, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: E-884.203 y E-957.491, respectivamente, ambas de este domicilio, actuando en sus caracteres de Apoderadas Judiciales del ciudadano: EMILIO ANTONIO PÉREZ DELGADO, titular de la Cédula de Identidad N° E-496.365, asistidas por la Abogada DULCE MARÍA ALVAREZ DE MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad N° 4.455.573, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.974, de este domicilio, demandaron a los Ciudadanos: JOSÉ RAMÓN UREA DIAZ y KEYLA COROMOTO MARQUINA HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: 5.888.569 y 15.356.931, respectivamente, ambos de este domicilio, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, de un inmueble constituido por un local comercial ubicado en la Avenida Carabobo, sin número de esta población de Bejuma del Estado Carabobo. Admitida y proveída la demanda en fecha 11 de Julio de 2007; igualmente en ese mismo acto se fijaron las diez de la mañana del quinto (5to) día de Despacho siguiente para la practica de la inspección Judicial solicitada. El día 18 de Julio de 2007, la parte actora confiere poder Apud-Acta a los Abogados DULCE MARÍA ALVAREZ DE MENDOZA y JOSÉ LUIS MENDOZA ALVAREZ. En fecha 23 de Julio de 2007 la parte actora presenta escrito donde pide al Tribunal se decreten las medidas preventivas de Embargo y Secuestro solicitadas. En fecha 25-07-2007, el Tribunal ordena abrir el Cuaderno Separado y decreta Medida Preventiva de Secuestro sobre el inmueble objeto de la presente demanda. En fecha 03-08-2007, el Alguacil de este Tribunal consigna Recibos de Citación y compulsas de la parte demandada por no haberlos podido localizar. En fecha 09-08-2007, el despacho fue agregado al Cuaderno Separado correspondiente. En fecha 10-08-2007, la apoderada de la parte actora solicita al Tribunal se sustituya el depósito del inmueble en las personas de las ciudadanas: LUCIANA PÉREZ DE FARIÑA y DOLORES MARÍA CONCEPCIÓN PÉREZ DE REYES; y en fecha 17-09-2007, se acuerda lo solicitado. En fecha 23-10-2007, la Apoderada Judicial de la parte actora, solicita la citación por carteles. En fecha 25-10-2007, el Tribunal acuerda lo solicitado y se libraron los correspondientes Carteles; y en fecha 16-11-2007, la Secretaria Accidental fijó en el referido inmueble una copia de dichos carteles. El día 19-02-2008, fueron consignados los carteles publicados y agregados al expediente, el día 27-02-2008, la Apoderada Judicial de la Parte Actora solicita se nombre Defensor Judicial, lo que es acordado por este Tribunal en tres oportunidades no asistiendo los defensores judiciales designados por lo que en fecha
28-07-2008, la apoderada de la parte actora solicita nuevamente se le nombre Defensor Judicial; y en fecha 29-07-2008, se designa a la abogada FRANCISCA CARRASQUERO, la cual es notificada en fecha 12-08-2008; y en fecha 14-08-2008, comparece la misma, aceptando el cargo y prestando el juramento de Ley. El día 01-10-2008, la Parte actora solicita la citación de la Defensor Judicial designada. En fecha 29-10-2008, fue debidamente citada la Defensor Judicial designada, por el Alguacil de este Juzgado para efectos de la contestación de la demanda. Llegado el día de la contestación la Defensor designada a la Parte Demandada, mediante escrito procedió a dar contestación a la demanda. Abierta la causa a pruebas, ambas las partes promovieron las que creyeron convenientes.
Llegada la oportunidad para que el Tribunal dicte Sentencia en el presente juicio, este pasa a hacerlo estableciendo las siguientes consideraciones:
II
MOTIVA
ALEGA LA PARTE ACTORA:
1.-) Que en fecha 06-10-2006, celebraron contrato de arrendamiento con la parte demandada, sobre un local propiedad de su representado, el cual anexan marcado “B”.
2.-) Que en la cláusula segunda del referido contrato se convino que el arrendamiento mensual sería la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00).
3.-) Que los arrendatarios se encuentran atrasados en los canones de arrendamientos correspondientes a los meses desde Enero a Junio de 2007, haciendo un total de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00).
4.-) Que a pesar de las múltiples gestiones extrajudiciales, realizadas para que los demandados cancelen las mensualidades atrasadas, resultando infructuoso todo intento, es por lo que demandan la RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, para que convengan o sean condenados por este Tribunal en: a.-) Pagar la suma de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00), por concepto de los meses de arrendamiento no cancelados; e igualmente el pago de los canones de arrendamiento que se venzan durante el presente proceso.
b.-) Desocupar totalmente el inmueble arrendado y entregarlo.
c.-) Entregar los recibos debidamente cancelados de los servicios públicos, correspondientes a los meses que duró la vigencia del contrato.
d.-) Pagar las costas y costos del presente juicio.
e.-) Estima la presente demanda en la suma de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00).
f.-) Solicitó se acuerde medidas de secuestro del inmueble y embargo sobre los bienes propiedad de los demandados.
ALEGA LA PARTE DEMANDADA:
La Defensor Judicial, en su escrito de contestación sólo se limito a manifestar que no pudo ubicar a sus defendidos.
PRUEBAS DEL PROCESO
DE LA PARTE ACTORA:
- Ratificó en todas y cada una de sus partes la presente demanda muy especialmente la confesión ficta de los demandados por cuanto no dieron contestación a la demanda en su oportunidad legal, a pesar de que la defensora nombrada por el Tribunal agotó todas las vías necesarias para proteger los intereses de sus defendidos.
- Ratificó en todas y cada una de sus partes el contrato de arrendamiento del inmueble consignado con la demanda.
- Ratificó en todas y cada una de sus partes los recibos de pago de canon de arrendamiento que no han sido cancelados por los arrendatarios y que fueron consignados con la demanda.
DE LA PARTE DEMANDADA:
- Invocó, ratificó y reprodujo el merito favorable del telegrama que dirigió a sus defendidos, que riela en los autos marcado con la letra “A”, en el escrito de la contestación.
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS:
Analizadas como han sido las presentes actuaciones esta sentenciadora de conformidad con lo establecido en el Artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, decide esta controversia en base a las siguientes consideraciones:
Presentó con el libelo de demanda, ratificado en el acto de prueba, cuatro (4) instrumentales contentiva la primera, de documento poder de administración y disposición, otorgado a las ciudadanas: LUCIANA MARÍA PÉREZ DE FARIÑA y DOLORES MARÍA CONCEPCIÓN PÉREZ DE REYES, otorgado por su progenitor EMILIO ANTONIO PÉREZ DELGADO, el cual al no ser impugnado, ni tachado, conserva pleno valor probatorio para demostrar que las referidas ciudadanas se encuentran debidamente facultadas para ejercer su representación; la segunda contentiva de contrato de arrendamiento debidamente notariado, el que al no ser impugnado, ni tachado, conserva pleno valor probatorio a favor de la parte demandante, para demostrar que las referidas ciudadanas se encuentran debidamente facultadas para ejercer su representación; la segunda contentiva de contrato de arrendamiento debidamente notariada, el que, al no ser impugnado, ni tachado, conserva pleno valor probatorio a favor de las demandantes, para demostrar la relación arrendaticia existente; la tercera contentiva de seis (6) recibos impagados del canon de arrendamiento, que al no ser impugnados, ni rechazados por la parte demandada conservan pleno valor probatorio a favor de las demandantes para demostrar que efectivamente los arrendatarios se encuentran insolventes en el pago; y la cuarta instrumental contentiva de un acta de inspección, solicitada en el libelo de demanda, donde se pudo evidenciar que el local objeto de esta pretensión se encuentra totalmente cerrado.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Del análisis efectuado a las actas procesales se puede concluir que la parte accionada no contestó la demanda, ni probó nada que le favoreciera en la secuela del juicio, así como tampoco logró desvirtuar los hechos en los cuales se fundamenta la acción, incurriendo la accionada en la confesión ficta, prevista en el Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil. Por lo que se hace necesario determinar que la presente demanda debe ser declarada CON LUGAR. Y ASI SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1.-) CON LUGAR, la demanda interpuesta por las ciudadanas: LUCIANA PÉREZ DE FARIÑA y DOLORES MARÍA CONCEPCIÓN PÉREZ DE REYES (en sus caracteres Apoderadas Judiciales del ciudadano: EMILIO PÉREZ), contra los ciudadanos: JOSÉ RAMÓN UREA DIAZ y KEYLA COROMOTO MARQUINA HERNÁNDEZ, todos identificados en autos, y en consecuencia se DECLARA RESUELTO EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, celebrado entre las partes actuantes en este proceso; y se suspende la medida de secuestro practicada.
2.-) Se condena a la parte demandada a pagar la suma de CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 5.750,00) cantidad que corresponde al pago de los canones vencidos y dejados de cancelar desde el mes de Enero de 2007 a Noviembre de 2008.
3.-) Ordena a la parte demandada a entregar totalmente desocupado el inmueble arrendado.
4.-) Se condena a la parte demandada, a entregar debidamente cancelados los recibos de los servicios públicos del inmueble objeto de la presente demanda.
5.-) Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida.-
Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Bejuma, a los veintiséis (26) días del mes de Noviembre del año dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza Provisoria,
ABG. OBDULIA RAMOS
La Secretaria,
Abg. MIRIAM MAURERA DAVID
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m., y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria,
Abg. MIRIAM MAURERA DAVID
Exp. Nº 998-2007
Materia: CIVIL
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