Se ordena la corrección monetaria de la suma debida por concepto de la indemnización prevista en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo; desde la fecha de la admisión de la demanda hasta la ejecución del fallo y del daño moral, desde la fecha de la publicación del presente fallo, mediante un solo experto nombrado de común acuerdo por las partes y a falta de acuerdo por el Tribunal, la cual deberá tomar en cuenta los indicadores del Banco Central de Venezuela, para obtener por consiguiente el valor real y actual que la demandada tiene pendiente con el actor, a fin de que dichos indicadores se computen a la hora de ordenar la ejecución del fallo.
Exclúyase de la corrección monetaria los siguientes lapsos:
-Vacaciones del Tribunal
- Paro Tribunalicios
No hay condenatoria en costas por no haber vencimiento total
PUBLIQUESE. REGISTRESE, Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera.....