DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Décimo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sede Puerto Cabello. Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, al constatar que la empresa ha incumplido con su obligación DECLARA, no valida la oferta realizada e Inadmisible el presente asunto, ordenándose su archivo definitivo y su posterior remisión al Archivo Judicial. Líbrese oficio al Archivo del Circuito Judicial Laboral con sede en Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
EL JUEZ
ABG. EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA.
LA SECRETARIA ACC.
ABG. VERONICA BAPTISTA PEREZ.